
En materias de Derechos Humanos, la responsabilidad las empresas y los Estados se articulan a partir de los Principios Rectores, los cuales son un conjunto de directrices adoptadas por la comunidad internacional como una guía que orienta tanto a los Estados en su labor de protección de los derechos humanos, como a las empresas en su deber de respetarlos. Dichos principios fueron elaborados por el Ex Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para los derechos humanos y empresas, John Ruggie, y fueron adoptados el año 2011 por unanimidad del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Los Principios Rectores son 31 principios estructurados en 3 pilares:
Pilar 1: Deber del Estado de Proteger
Los Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas.
Pilar 2: Responsabilidad de las empresas de respetar
Las empresas deben respetar los derechos humanos. Eso significa que deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación.
Pilar 3: Acceso a mecanismos de reparación
Como parte de su deber de protección contra las violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales, los Estados deben tomar medidas apropiadas para garantizar, por las vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo que correspondan, que cuando se produzcan ese tipo de abusos en su territorio y/o jurisdicción los afectados puedan acceder a mecanismos de reparación eficaces.
- Mecanismos judiciales estatales
- Mecanismos extrajudiciales de reclamación del Estado
- Mecanismos de reclamación no estatales